Cuál es la diferencia entre un Leasing Habitacional y un Crédito Hipotecario
En Colombia existen actualmente estas dos formas para financiar tu vivienda a través de entidades financieras, en esta oportunidad queremos explicar cuáles son las características que diferencian un Leasing Habitacional y un Crédito Hipotecario.
Crédito Hipotecario
El crédito hipotecario se trata de un préstamo de dinero para adquirir una vivienda a cambio de devolver el dinero en cuotas dentro de un plazo acordado con el banco. Esta modalidad es la más utilizada ya que te permite el pago de una cuota inicial, que generalmente es el 30% del valor comercial del inmueble y establecer una cuota fija mensual durante algunos años y diferirla. En esta figura el cliente es el propietario legal del bien.
Ventajas:
- Puedes pagar impuestos más bajos.
- Este dinero prestado por el banco no es sólo para comprar vivienda sino también para otros inmuebles, amplificación de tu hogar y remodelación.
- Desde el principio hace parte de tu patrimonio.
Leasing Habitacional
Esta opción habla de un pago mensual que haces sobre un inmueble bajo la modalidad de arrendamiento durante un tiempo acordado con el banco que te ofrece el producto. Con esta opción tienes la posibilidad de comprar la propiedad al final del contrato, o si prefieres, por un porcentaje sobre el valor inicial.
Con el Leasing se cancela una cuota inicial del 20% aproximadamente del valor comercial del inmueble. Ten presenta que el banco es el propietario hasta que tomes la opción de compra.
Ventajas:
- Puedes financiar hasta el 80% del valor de la vivienda, mientras que con el crédito hipotecario, las entidades financieras están prestando el 70%, máximo de financiación permitido por ley.
- Los clientes pueden ceder el contrato de arrendamiento del inmueble en cualquier momento y no incurren en gastos de escritura y registro.
- Cuando se ejerce la opción de compra, solo se cancelan los gastos de escrituración por la compraventa, en este caso no aplican los gastos de hipoteca.
- El leasing se encuentra exento del impuesto de Timbre, siempre y cuando el arrendatario ejerza la opción de compra.
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